°. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento con posterioridad a la adquisición de las Acciones, de las obligaciones previstas en el numeral 7.4 literal a) del artículo 7° y en el numeral 8.5 literal a) del artículo 8° del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de Ecopetrol, calculada sobre el mayor de los siguientes valores
El precio de adquisición por Acción en la Primera Etapa; y
El precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven. Estos valores de referencia serán ajustados el 1° de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año anterior. El monto total de la multa se determinará así: se multiplicará el mayor de los valores previstos en los literales a y b de este artículo, por el número de Acciones que hayan sido negociadas, enajenadas o cuyos derechos hayan sido limitados, o en relación con las cuales se hayan efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de tales Acciones, según sea el caso, y dicho resultado deberá ser pagado al Enajenante en un 100% Ecopetrol está exclusivamente facultado para imponer la multa a que hace referencia el presente artículo y exigir su pago.