Importación . Cuando el impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se cause en la importación de los combustibles definidos en el
del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, se declarará y pagará con la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM correspondiente al mes en que ocurra la nacionalización, en los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional. En los demás aspectos, para el desarrollo de las actividades de importación y/o exportación de combustibles se dará cumplimiento a lo señalado en la legislación aduanera vigente, en especial lo contemplado en el Decreto número 2685 de 1999 y las normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan.