El Administrador dé la Oficina está facultado para imponer, multas, mediante resoluciones, en los casos y en las cuantías especificadas por la Ley 90 de 1946 y Decretos que la complementan, en especial los estatutos del Instituto. Las resoluciones correspondientes a multas, una vez agotados los recursos internos, prestarán mérito ejecutivo ante la justicia del Trabajo.
Decreto 1160 de 1961 →Vigente
Artículo 24
El Administrador Dé La Oficina Está Facultado Para Imponer, Multas, Mediante Resoluciones, En Los Casos Y En Las Cuantías Especificadas Por La Ley 90 De 1946 Y Decretos Que La Complementan, En Especial Los Estatutos Del Instituto
Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.