El Gerente General presentará para aprobación de la Junta Directiva él proyecto de organización interna del Instituto pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
1ª Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias.
2ª Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan, personas ajenas al organismo.
3ª Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones o Secciones y Grupos. Excepcionalmente en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse Direcciones Generales integradas, a su vez, con Divisiones o Secciones y Grupos.
4ª Las unidades que se creen para el estadio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.