Micelio

Artículo 14

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado hará primero la revisión del censo general y lo extenderá provisionalmente en una lista, con las inclusiones y exclusiones que haya resuelto introducirle. Con esta lista, excluyendo los nombres de los ciudadanos que no tengan derecho a votar para Representantes al congreso ni para Presidente de la República, se extiende otra, que constituirá el censo especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916