º . El recargo del 10% sobre el valor de cada boleta de entrada a los espectáculos públicos, establecido por el artículo 8º. de la Ley 1º. de 1967, continuará cobrándose en el territorio del Valle del Cauca durante los años de 1968, a 1972inclusive, y su producto total se destinará a la preparación de los deportistas, y a la realización de los Vl Juegos Panamericanos. El producto de dicho recargo se consignará en la Tesorería General de la República a órdenes del Comité Organizador de dicho evento deportivo y el control y fiscalización de su inversión se hará en los términos del artículo 4º. de esta Ley.
Ley 49 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Ley 49 de 1967 · Por la cual la Nación coopera a la celebración de los Vl Juegos Deportivos Panamericanos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.