Micelio

Artículo 35

Comportamientos Que Afectan Las Relaciones Entre Las Personas Y Las Autoridades

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:

Parágrafo 1

El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así.

Parágrafo 2

A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas de manera concurrente:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Multa General tipo 4.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Parágrafo 3

Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley.

Parágrafo 4

La Policía debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.

DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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