Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:
El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así.
A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas de manera concurrente:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 2.
Numeral 2
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 4
Multa General tipo 4.
Numeral 5
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 6
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 7
Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley.
La Policía debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.
DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.