Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITOPUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 40 Acreencias y Préstamos Diferidos. Al artículo 411 - C. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el valor de cuatro equipos de perforación, correspondientes a los materiales adquiridos con el producto del empréstito del Export - Import Bank of Washington, de 1948, y destinados a los Ministerios de Fomento, Agricultura e Instituto de Fomento Industrial $ 350.000.00 Al artículo 411 - D. Para comprar al Instituto de Crédito Territorial los terrenos y edificaciones que constituyen la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" (Muzú), en el Municipio de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1125 de 1951 1.000.000.00 Total $ 1.350.000.00
Decreto 1288 de 1951 →Vigente
Artículo 411
- C
Decreto 1288 de 1951 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.