Micelio

Artículo 19

De Los Estatutos Quedará Así: Artículo 19

Decreto 2327 de 1979 · Por el cual se reforman los es tutos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 19 de los estatutos quedará así: Artículo 19. El Comité Nacional de Cafeteros se compondrá de diez y seis miembros así: Los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Económico, Agricultura y Ganadería. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y dos representantes asignados por el Presidente de la Republica y ocho miembros elegidos por el Congreso Nacional de Cafeteros, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 1

En caso de que el señor Presidente de la Republica no haga uso del derecho de designar sus dos representantes en el seno del Comité Nacional, el voto del señor Ministro de Hacienda se contabilizará por tres. Los empates que llegaren a presentarse serán dirimidos por el señor Presidente de la República.

Parágrafo 2

Los ocho miembros que corresponde elegir al Congreso Nacional de Cafeteros se distribuirán así: Los seis primeros renglones corresponderán, por derecho propio, a los seis departamentos productores de café en el orden descendente de producción que indique el Censo Cafetero Nacional; al séptimo departamento productor le corresponderá la suplencia del sexto departamento, siendo a su vez suplente preferencial q quien se citará para llenar las faltas temporales de uno cualesquiera de los seis miembros principales y miembro principal permanente del sub Comité Ejecutivo. Los dos últimos renglones corresponderán a los restantes ocho Comités Departamentales y serán escogidos por estos, por mayoría de votos entre sí, debiendo hacerse en cada elección el relevo de por lo menos el 50% de las personas elegidas para ocupar dichos renglones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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