Micelio

Artículo 30

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para toda decisión de la Corte o de alguna de sus Salas o de parte plural de éstas, deben concurrir los Magistrados respectivos, los cuales han de autorizarla con sus firmas.

Si discuerdan las opiniones, se decide el punto por mayoría absoluta, si se trata de la parte resolutiva de la sentencia; y por mayoría relativa, si de la parte motiva.

Cuando la sentencia tenga varias partes que dependan unas de otras, el haber votado negativamente en las primeras sobre que haya habido votación, no puede tomarse como motivo que autorice para que el Magistrado que así hubiere votado deje de concurrir con su opinión y voto a la resolución de las demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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