Para toda decisión de la Corte o de alguna de sus Salas o de parte plural de éstas, deben concurrir los Magistrados respectivos, los cuales han de autorizarla con sus firmas.
Si discuerdan las opiniones, se decide el punto por mayoría absoluta, si se trata de la parte resolutiva de la sentencia; y por mayoría relativa, si de la parte motiva.
Cuando la sentencia tenga varias partes que dependan unas de otras, el haber votado negativamente en las primeras sobre que haya habido votación, no puede tomarse como motivo que autorice para que el Magistrado que así hubiere votado deje de concurrir con su opinión y voto a la resolución de las demás.