Micelio

Artículo 72

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUTORIZACION PARA LAS NOTAS DEBITO Y LAS NOTAS CREDITO. Las Notas Débito o las Notas Crédito y las Autorizaciones de Pago, por cuantías hasta de diez (10) salarios mensuales mínimos legales, serán aprobadas y firmadas conjuntamente por los siguientes funcionarios: Jefe de División de Seguros Económicos y Jefe Sección Afiliación y Registro, en el Nivel Nacional y Seccionales Tipo "A". Jefe División Técnico - Financiera y Jefe de Sección Afiliación y Registro en las Seccionales Tipo "B". Jefe Sección Administrativa y Director, en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. Las Notas Crédito y las Notas Débito y las Autorizaciones de pago, mayores a diez (10) salarios mensuales mínimos, deberán ir firmadas, además de los funcionarios ya relacionados en este artículo, por el Subdirector Financiero en el Nivel Nacional, el Subgerente Financiero de las Seccionales Tipo A y el Gerente en las Seccionales Tipo B, incluidas las producidas en la UPNE.

Parágrafo

En todos los casos se requerirá revisión y refrendación de la Auditoría Fiscal ante el ISS o de su delegado, así como la firma del liquidador de las Notas Débito y Crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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