AUTORIZACION PARA LAS NOTAS DEBITO Y LAS NOTAS CREDITO. Las Notas Débito o las Notas Crédito y las Autorizaciones de Pago, por cuantías hasta de diez (10) salarios mensuales mínimos legales, serán aprobadas y firmadas conjuntamente por los siguientes funcionarios: Jefe de División de Seguros Económicos y Jefe Sección Afiliación y Registro, en el Nivel Nacional y Seccionales Tipo "A". Jefe División Técnico - Financiera y Jefe de Sección Afiliación y Registro en las Seccionales Tipo "B". Jefe Sección Administrativa y Director, en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. Las Notas Crédito y las Notas Débito y las Autorizaciones de pago, mayores a diez (10) salarios mensuales mínimos, deberán ir firmadas, además de los funcionarios ya relacionados en este artículo, por el Subdirector Financiero en el Nivel Nacional, el Subgerente Financiero de las Seccionales Tipo A y el Gerente en las Seccionales Tipo B, incluidas las producidas en la UPNE.
En todos los casos se requerirá revisión y refrendación de la Auditoría Fiscal ante el ISS o de su delegado, así como la firma del liquidador de las Notas Débito y Crédito.