Renta exenta en aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 939 de 2004, en los términos y condiciones señalados en la presente Parte, considerase exenta la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en palma, de aceite, caucho, cacao, cítricos v frutales; que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta titulares de los cultivos.
De conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 939 de 2004 igual tratamiento tendrá la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales, que perciban los contribuyentes titulares de cultivos que se hayan sembrado durante la vigencia de la Ley 818 de 2003. El procedimiento para su inscripción es el que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
(Decreto número 1970 de 2005, artículo 1°)