Las personas, empresas o establecimientos que o justificaren dentro de dicho termino su derecho a continuar usando la denominación en lengua extranjera, están obligados a prescindir de tal denominación y si no hicieren dentro del plazo adicional a treinta días (30), las autoridades de policía, procederán a remover o a retirar las placas o anuncios en que se ostente públicamente l denominación prohibida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contra los que resistieren o aplazaren el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.
Artículo 15
Las Personas, Empresas O Establecimientos Que O Justificaren Dentro De Dicho Termino Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación Y Si No Hicieren Dentro Del Plazo Adicional A Treinta Días (30), Las Autoridades De Policía, Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente L Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones
Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.