Micelio

Artículo 15

Las Personas, Empresas O Establecimientos Que O Justificaren Dentro De Dicho Termino Su Derecho A Continuar Usando La Denominación En Lengua Extranjera, Están Obligados A Prescindir De Tal Denominación Y Si No Hicieren Dentro Del Plazo Adicional A Treinta Días (30), Las Autoridades De Policía, Procederán A Remover O A Retirar Las Placas O Anuncios En Que Se Ostente Públicamente L Denominación Prohibida, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Contra Los Que Resistieren O Aplazaren El Cumplimiento De Las Mencionadas Disposiciones

Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas, empresas o establecimientos que o justificaren dentro de dicho termino su derecho a continuar usando la denominación en lengua extranjera, están obligados a prescindir de tal denominación y si no hicieren dentro del plazo adicional a treinta días (30), las autoridades de policía, procederán a remover o a retirar las placas o anuncios en que se ostente públicamente l denominación prohibida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contra los que resistieren o aplazaren el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 189 de 1964