Actas y reglamento interno . De todas las reuniones de las juntas de calificación de invalidez se elaborarán actas en las que se consignarán las ponencias y decisiones tomadas con los anexos que indiquen los fundamentos de las mismas y se consignará la siguiente información
Fecha de la reunión.
Asistentes, incluyendo las personas que hayan participado en las audiencias.
Temas tratados, dentro de los cuales se dará cuenta de cada uno de los casos presentados, analizados y decididos por la junta, con los datos relevantes en los que se basó la decisión; la mención a los conceptos que fueron objeto de controversia o votación, el resultado de la calificación o aprobación de solicitudes de valoración o exámenes complementarios, los problemas presentados y la decisión que haya sido tomada.
Los demás temas diferentes a los casos de solicitudes y que sean de interés para la junta, con la decisión que se haya adoptado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la junta que participen en el caso y deberán ser numeradas en forma consecutiva cada año y archivadas por el secretario de la junta. La junta elaborará su propio reglamento interno, con base en el manual de procedimiento administrativo interno general que elaborará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que se refiere el inciso segundo del artículo 56 de este decreto, el procedimiento elaborado por cada junta deberá ser autorizado por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y deberá contener como mínimo la siguiente información; horario, disponibilidad en jornada diurna, permisos, atención a usuarios, utilización de la sede, metodología para actuación de los suplentes, manejo de documentos, distribución de honorarios, cuentas, reuniones, trabajadores de la junta, información a usuarios, participación de los integrantes en los informes trimestrales y demás disposiciones atinentes a su funcionamiento.