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Artículo 13

Modificaciones En La Provisión De Redes Y/O Servicios

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones en la provisión de redes y/o servicios. Cuando el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones vaya a proveer una nueva red y/o servicio de telecomunicaciones, o deje de proveerlos deberá proceder de la manera indicada en el artículo 12 del presente decreto. Cuando se vaya a proveer una nueva red y/o servicio de telecomunicaciones, solo se dará inicio a sus operaciones el día siguiente al que se le comunique que su modificación ha sido exitosa. En el caso que se deje de proveer una red y/o servicio de telecomunicaciones se entenderá que se han cesado operaciones el día en que lo informe al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo

En caso que la modificación esté relacionada con el uso de recursos escasos, esta deberá soportarse a través de los mecanismos que se determinen para tal fin. No se entenderá habilitado el uso de dichos recursos a través de la modificación al registro. CAPITULO IV Retiro del registro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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