Art. 282. Cada uno de estos exámenes tendrá su acta respectiva, que será pasada al Director por el Subdirector, y en que se expresará, para su publicación, la calificación que se hubiere hecho de los examinados, y si el Profesor de la clase y los examinadores concurrieron personalmente.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 282
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.