°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta, la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o a través de mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezca la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de utilizarse operaciones de martillo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 226 de 1995. La oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Para que se dé inicio a la primera etapa deberá publicarse por lo menos un aviso en un diario de amplia circulación, en el cual se haga pública la oferta de venta de acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales.