Micelio

Artículo 1

El Fondo Nacional Del Notariado, Creado Por La Ley 29 De 1973, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º El Fondo Nacional del Notariado, creado por la Ley 29 de 1973, es un Establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El Fondo estará adscrito al Ministerio de Justicia y su domicilio será la ciudad de Bogotá, pero conforme a las decisiones de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales o dependencias en otros lugares del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1974