Micelio

Artículo 1

Aprobar En Todas Sus Partes, El Acuerdo Número 006 Del 21 De Diciembre De 1992, Expedido Por La Junta Directiva Del Fondo Nacional Hospitalario, Transcrito A Continuación: “fondo Nacional Hospitalario

Decreto 241 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 21 de diciembre de 1992, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar en todas sus partes, el Acuerdo número 006 del 21 de diciembre de 1992, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario, transcrito a continuación: “Fondo Nacional Hospitalario. ACUERDO NUMERO 006 “por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario”. La Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 5° del Decreto extraordinario 1400 de 1990, ACUERDA: Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos pertenecientes a la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario. Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado 1 Director 0100 07 3 Asesor 1020 05 5 Jefe de División 2040 12 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretaria 5140 10 1 Técnico en Presupuesto 4035 13 1 Coordinador 5005 15 Artículo 2° Créanse los siguientes cargos dentro de la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario. Número de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Director General de Establecimiento Público 0015 15 3 Asesor 1020 06 5 Jefe de División 2040 15 Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 1992. El Ministro de Salud, (Fdo.) Juan Luis Londoño de la Cuesta. Presidente Junta Directiva. La Secretaria Junta Directiva, (Fdo.) Nelcy Paredes Cubillo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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