Se tramitarán por el procedimiento establecido en los artículos 293 a 297 que anteceden, los asuntos donde se pretenda el reintegro del trabajador, relativos a estabilidad reforzada, entre otros, los siguientes que se enuncian:
Fuero de maternidad que incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal;
Fuero por situación de discapacidad;
Fuero por prepensionado;
Acoso laboral; y
Fuero circunstancial.
Las acciones que emanan de estos procesos prescriben en dos (2) años a partir de la terminación del contrato de trabajo.
Cuando lo que se pretenda no sea el reintegro sino el resarcimiento por perjuicios, se tramitará por el proceso ordinario y se aplicará el término general de prescripción.
PROCESO DE CALIFICACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, HUELGA O PARO COLECTIVO DE TRABAJO