Micelio

Artículo 1

El Impuesto Grava La Venta De Bienes Corporales Muebles Procesados, La Importación De Los Mismos Y La Prestación De Servicios Expresamente Enumerados En El Presente Decreto

Decreto 2810 de 1974 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al impuesto sobre ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° el impuesto grava la venta de bienes corporales muebles procesados, la importación de los mismos y la prestación de servicios expresamente enumerados en el presente decreto. No constituye objeto del gravamen la venta de inmuebles, la de bienes muebles no procesado ni la de intangibles o incorporales, con la excepción de los servicios expresamente gravados. Los bienes que no son corporales muebles procesados aparecen con la calificación "no causara" el gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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