ARTICULO 193. El presente Decreto Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación. La competencia de los distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscalía se irá asignando por el Fiscal General de la Nación a medida que las condiciones concretas lo permitan sin exceder del 30 de Junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales cuya implantación se extiende por el término de cuatro (4) años a partir de la publicación de este Decreto-Ley. Disposiciones transitorias.
Decreto 2699 de 1991 →Inexequible
Artículo 193
El Presente Decreto Ley Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Tiene Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia