Micelio

Artículo 3

Ley 61 de 1927 · Sobre irrigación de las llanuras del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los términos de la Ley 511 de 1926 y tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a contratar directamente o por medio del Gobierno del Departamento del Huila, el estudio, levantamiento de planos y construcción de las obras necesarias para la irrigación de los valles del Alto Magdalena, situados a una y otra orilla de este, desde el límite de dicho departamento con el del Tolima, hacia el Sur.

El gasto que ocasione esta ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las sucesivas, a razón de cien mil pesos ($100.000.oo) por año, y si aso no fuere, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios para darle cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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