En los términos de la Ley 511 de 1926 y tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a contratar directamente o por medio del Gobierno del Departamento del Huila, el estudio, levantamiento de planos y construcción de las obras necesarias para la irrigación de los valles del Alto Magdalena, situados a una y otra orilla de este, desde el límite de dicho departamento con el del Tolima, hacia el Sur.
El gasto que ocasione esta ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las sucesivas, a razón de cien mil pesos ($100.000.oo) por año, y si aso no fuere, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios para darle cumplimiento.