Micelio

Artículo 11

Ley 114 de 1919 · Por la cual se provee a la construcción de varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

en los términos de la Ley 105 de 1914 , hácese extensiva la subvención de quince mil pesos ($ 15,000) oro por kilómetro, al ramal del ferrocarril de Caldas, que parta de San Francisco o de un punto cercano y vaya a terminar en el rio Arma, siguiendo las hoyas de los ríos Chinchiná y Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1919