Artículo sexto. El Ministerio de Salud Pública no autorizará el ejercicio de la medicina y la odontología a quienes no hubieren dado cumplimiento a las normas anteriores, y se abstendrá de ordenar el registro de los títulos respectivos mientras los interesados no cumplan con sus disposiciones.
Decreto 3130 de 1956 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3130 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre servicios de medicina y odontología rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.