Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1905 · Por la cual se aprueban varios Decretos de carácter legislativos dictados por el órgano del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Ratifícanse expresamente los Decretos legislativos que á continuación se mencionan, expedidos por el Presidente de la República durante el estado de sitio en 1905, los cuales continuarán rigiendo con fuerza de ley, con las modificaciones que por ésta se establecen:

Decreto número 4º de 1905 (4 de Enero), sobre prensa;

Decreto número 9 de 1905 (21 de Enero), sobre creación de Colonias Militares y Penales;

Decreto número 10 de 1905 (23 de Enero), sobre suspensión de una actuación judicial;

Decreto número 12 de 1905 (23 de Enero), por el cual se aprueba un contrato (Ramo de Telégrafos);

Decreto número 14 de 1905 (26 de Enero), sobre Lazaretos;

Decreto número 24 de 1905 (30 de Enero), por el cual se aprueba un contrato (Ramo de Telégrafos);

Decreto número 26 de 1905 (30 de Enero), por el cual se conceden algunas autorizaciones á los Gobernadores de los Departamentos;

Decreto número 28 de 1905 (31 de Enero), por el cual se reorganizan varias Intendencias y se crean otras;

Decreto número 29 de 1905 (1º de Febrero), por el cual se convoca una Asamblea Nacional;

Decreto número 31 de 1905 (9 de Febrero), por el cual se crean dos empleos en la Secretaría general de la Presidencia de República;

Decreto número 33 de 1905 (10 de Febrero), por el cual se suspende el artículo 358 de la Ley 149 de 1888 , sobre régimen Político y Municipal;

Decreto número 38 de 1905 (27 de Febrero), por el cual se crea un círculo de Notaría y Registro en el caserío de Agua de Dios;

Decreto número 39 de 1905 (28 de Febrero), sobre Notariato y Registro;

Decreto número 43 de 1905 (3 de Marzo), sobre exención del pago del derecho de Registro;

Decreto número 51 de 1905 (11 de Marzo), por el cual se adiciona el marcado con el número 29 de 1º de Febrero último;

Decreto número 54 de 1905 (11 de Marzo), por el cual se levanta el estado de sitio en los Departamentos de Cundinamarca y Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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