Art. 215. Cuando la embarcacion proceda de Maracaibo conduciendo mercancías que deban trasbordarse a otra en “ Encontrados “ con direccion a la Aduana de Cúcuta, se espresará así en la factura. En este caso no es necesario el sobordo certificado por el Cónsul o Ajente comercial de la República en aquel puerto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.