Se atribuye la banda de frecuencia 315 a 325 kHz a título secundario para el servicio de Radionavegación Aeronáutica. La comparte con la Radionavegación Marítima (radiofaros) a título primario.
Decreto 1029 de 1998 →Vigente
Artículo 20
Se Atribuye La Banda De Frecuencia 315 A 325 Khz A Título Secundario Para El Servicio De Radionavegación Aeronáutica
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.