Micelio

Artículo 11

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ediles no podrán:

1.

Hacer parte de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.

2.

Gestionar en nombre propio o ajeno asuntos ante entidades públicas de cualquier orden o ante las personas que administren tributos; ser apoderadas ante las mismas o celebrar con ellas por sí o por interpuestas personas contrato alguno, excepto las actuaciones relacionadas con los bienes y servicios que ofrecen las entidades públicas en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos.

De las funciones o atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1992