Micelio

Artículo 10

Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para realizar las diligencias de reconocimiento y avalúo de los cigarrillos aprehendidos. Previamente a la entrega de los cigarrillos aprehendidos, a las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Fiscalización del lugar de aprehensión, practicará el reconocimiento y avalúo de los cigarrillos aprehendidos y elaborará el Documento Unico de Aprehensión e Ingreso de Mercancías (DUA). Con posterioridad a la entrega de la mercancía a dichos entes, las Divisiones de Fiscalización valorarán los cigarrillos de acuerdo con lo señalado en la legislación para tal fin, y proseguirán con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1800 de 1994, para definir su situación jurídica. Cuando se trate de aprehensiones efectuadas por las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el reconocimiento y avalúo deberá efectuarlo la División de Fiscalización de la jurisdicción donde se realizó dicha actuación, previo a la suscripción del acta a que se refiere el artículo 7º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1994