Micelio

Artículo 10

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro. Son funciones del despacho del Viceministro, además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección y coordinación de la Entidad.

2.

Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

3.

Asistir al Ministro en el manejo de temas y asuntos específicos en materia de cultura y en su orientación.

4.

Asesorar al Ministro en la adopción del Sistema Nacional de Cultura.

5.

Asistir al Ministro en la tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con las actividades del Ministerio.

6.

Orientar y coordinar estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar los alcances y efectos del Sistema Nacional de Cultura.

7.

Presidir el Consejo Nacional de Cultura en ausencias del Ministro o por efectos de delegación.

8.

Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades que éste le señale.

9.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas a este, deban rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan.

10.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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