Queda absolutamente prohibido despedir a trabajadores menores de edad por motivo de embarazo, sin autorización de los funcionarios encargados de la vigilancia y control del trabajo de menores; el despido que se produjere en este estado y sin que medie la autorización prevista en el presente artículo no produce efecto alguno y acarreará las sanciones previstas en el numeral 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, aumentadas en una tercera parte.
Ley 20 de 1982 →Vigente
Artículo 9
Prohibición De Despedir
Ley 20 de 1982 · Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.