Artículo segundo. En la solicitud de exención se indicará la clase y cantidad de artículos que deben ser transportados; la fecha o fechas, aproximadas en que los elementos deben llegar al país, si son de procedencia extranjera; la fecha a fechas en que deben ser embarcados en lugares determinados, si se trata de enseres adquiridos en plazas comerciales del país; y, en general, todas aquellas informaciones que faciliten el oportuno transporte, como clasificación, peso, contenido, número de bultos que constituyan cada cargamento, etc. A cada solicitud se acompañarán tres copias autenticadas del pedido respectivo, en el cual se indicarán siempre todas las características de la compra y la fecha límite hasta la cual podrá hacerse la importación al país, según la licencia correspondiente.
Decreto 2490 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.