Art. 4.° La Junta de Comerciantes debe elegir siete suplentes, que por su orden han de reemplazar los principales en caso de ausencia temporal ó absoluta y que además han de tomar parte en las deliberaciones y en los trabajos de la Cámara, en los casos en que su concurso sea exigido por decisión de la mayoría de la Cámara.
Decreto 706 de 1904 →Vigente
Artículo 4
Decreto 706 de 1904 · Por el cual se reforma el número 62 de 1891 (11 de Febrero), en desarrollo de la Ley 111 de 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.