Articulo decimotercero. Salvo disposición especial en contrario, por la vía gubernativa procedente los siguientes recursos en los asuntos administrativos de carácter nacional
1.
El de reposición, ante el mismo funcionario administrativo que pronunció la providencia, para que se aclare, modifique o revoque.
2.
El de apelación, ante el inmediato superior, con el mismo objeto.