Las providencias que se dictan en el proceso penal militar se denominan:
Sentencias, si deciden el objeto del proceso, previo el agotamiento del trámite de la instancia o de la casación.
Autos o resoluciones interlocutorias, si resuelven un incidente o cuestión de fondo en el curso de la actuación procesal, de modo tal que nieguen, reconozcan, alteren o modifiquen un derecho de los sujetos procesales.
Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los previstos por la ley para dar curso a la actuación procesal.