°. Determinación del precio . Para efectos de determinar el precio de adquisición, en el caso de los bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el avalúo comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo regulado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997. Respecto a los bienes muebles se adelantará el procedimiento valuatorio correspondiente, a través de la entidad pública o privada que se designe para tal fin.
Para la determinación del precio, el avalúo comercial de los bienes a adquirir no podrá tener en cuenta el mayor valor generado por las intervenciones u obras adicionales o complementarias que se hayan ejecutado con recursos provenientes del cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los Juzgados 12 y 41 administrativo de Bogotá, dentro de las acciones populares número 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041- 2009-00043-03, así como el valor de las mejoras realizadas por el Instituto Dermatológico Federico Lleras.