Las Actas de Junta Médico-Laboral y Consejo Técnico Médico-Laboral, debidamente diligenciadas, se tramitarán a la respectiva Dirección de Sanidad para que sean distribuidas en la siguiente forma
Original y dos (2) copias para la Jefatura .de Personal y Prestaciones Sociales de las respectivas Fuerzas y de la Policía Nacional.
Una (1) copia: para el archivo de la Junta Médico-Laboral o del Consejo Técnico Médico-Laboral de la respectiva Dirección de Sanidad.
Una (1) copia para la Unidad donde se efectuó la Junta Médica.
Una (1) copia para el interesado.
En desarrollo del
del artículo 7° del Decreto-ley 1836 de 1979, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional propondrán el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Médico Científicas, Juntas Médico-Laborales y Consejo-Técnico Médico-Laboral para la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.
Las actas de Junta Médico Laboral y Consejo Técnico Médico-Laboral Militar o de Policía deberán contener los siguientes puntos
Autorización de la Dirección de Sanidad.
Identificación.
Antecedentes.
Concepto del especialista.
Conclusiones.
Decisiones.