Micelio

Artículo 1

Desde La Vigencia Del Decreto Número 541 De Fecha 13 De Marzo Del Corriente Año, El Personal De La Policía Nacional Enfermo De Lepra Y Residente En El Lazareto De Agua De Dios Que Tiene Derecho A Devengar Sueldo Con Imputación Al Artículo 31 Del Capítulo 14 Del Presupuesto Vigente, Será El Que A Continuación Se Expresa, De Acuerdo Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Comisario $ 85 Un Agente 60 Diez Y Seis Agentes, Cada Uno $ 55 880 Un Agente 51 50 Un Agente 33 Un Agente 30

Decreto 756 de 1934 · Por el cual se adiciona el Decreto número 541 de 13 de marzo de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia del Decreto número 541 de fecha 13 de marzo del corriente año, el personal de la Policía Nacional enfermo de lepra y residente en el Lazareto de Agua de Dios que tiene derecho a devengar sueldo con imputación al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente, será el que a continuación se expresa, de acuerdo con las asignaciones mensuales siguientes: Un Comisario $ 85 Un Agente 60 Diez y seis Agentes, cada uno $ 55 880 Un Agente 51 50 Un Agente 33 Un Agente 30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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