Micelio

Artículo 16

El Artículo 321 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 58 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “el Recurso De Reposición Deberá Resolverse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De Su Interposición Y El De Apelación Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al De Su Interposición Si Es Directamente, O Al De La Fecha De Notificación De La Providencia Que Resuelve El Recurso De Reposición Si Se Interpone Como Subsidiario

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. El artículo 321 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 58 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes al de su interposición y el de apelación dentro de los sesenta (60) días siguientes al de su interposición si es directamente, o al de la fecha de notificación de la providencia que resuelve el recurso de reposición si se interpone como subsidiario. El término señalado para resolver el recurso correspondiente se interrumpirá mientras dure el que se hubiese dispuesto para la práctica de pruebas, si fuere pertinente, el cual no podrá exceder de un (1) mes”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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