ARTICULO 16. El artículo 321 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 58 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes al de su interposición y el de apelación dentro de los sesenta (60) días siguientes al de su interposición si es directamente, o al de la fecha de notificación de la providencia que resuelve el recurso de reposición si se interpone como subsidiario. El término señalado para resolver el recurso correspondiente se interrumpirá mientras dure el que se hubiese dispuesto para la práctica de pruebas, si fuere pertinente, el cual no podrá exceder de un (1) mes”.
Artículo 16
El Artículo 321 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 58 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Así: “el Recurso De Reposición Deberá Resolverse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De Su Interposición Y El De Apelación Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al De Su Interposición Si Es Directamente, O Al De La Fecha De Notificación De La Providencia Que Resuelve El Recurso De Reposición Si Se Interpone Como Subsidiario
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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