Art. 1.° Noventa días después de publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, no tendrán obligación los particulares de recibir en pago la moneda de plata de 0,500.
Decreto 200 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 200 de 1891 · Por el cual se manda recoger la moneda de 0,500
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.