Micelio

Artículo 475

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptación de causales. Procedimiento. Cuando la Corte aceptare como justificada. Alguna de las causales, procederá así:

1. Si la causal aceptada fuere la primera o la segunda, casará el fallo y dictará el que deba emplazarlo.

2. Si la causal fuere la tercera, se revocara el fallo y se remitirá al funcionario respectivo para que se convoque el nuevo Jurado; y

3. Si la causal fuere la cuarta, declarará en que estado queda el proceso y dispondrá que se envíe al Tribunal de origen para que proceda con arreglo a lo resuelto por la Corte. CAPITULO SEGUNDO Revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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