Micelio

Artículo 26

Ley 2099 de 2021 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de recursos por menores tarifas. La nación, po¬drá girar al representante de la frontera comercial o prestador de las localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas, que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía y cantidad de usuarios por estrato/ sector de las localidades en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Respecto de las zonas que hayan migrado al SIN estos subsidios también podrán reconocerse y pagarse hasta que la localidad migrada sea atendida por un prestador del SIN o hasta un término no mayor a dos años, lo que primero ocurra; las tarifas a tener en cuenta para la liquidación serán las dispuestas en la regulación y los subsidios liqui¬dados podrán ser priorizados para ser transferidos directamente a las empresas que compraron energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) para los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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