Micelio

Artículo 2

A Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado Que No Realicen La Inscripción En Los Términos Del Artículo Anterior, Se Aplicará La Vigencia Establecida En El Artículo 3° Del Decreto 2996 De 2004

Decreto 3555 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2996 de 16 de septiembre de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no realicen la inscripción en los términos del artículo anterior, se aplicará la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3555 de 2004