°. A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no realicen la inscripción en los términos del artículo anterior, se aplicará la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004.
Decreto 3555 de 2004 →Vigente
Artículo 2
A Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado Que No Realicen La Inscripción En Los Términos Del Artículo Anterior, Se Aplicará La Vigencia Establecida En El Artículo 3° Del Decreto 2996 De 2004
Decreto 3555 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2996 de 16 de septiembre de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.