º. Composición. La Comisión Gubernamental estará integrada de la siguiente manera: El Ministro del Interior o su delegado; hasta tres miembros de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; el Coordinador Nacional del Programa para la Reinserción, o de manera excepcional, la persona que él designe. La Comisión Gubernamental estará presidida por el Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces, o un delegado que éste designe. La Secretaría estará a cargo del Alto Comisionado para la Paz o quien haga sus veces, o quien éste delegue.
Decreto 1247 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Composición
Decreto 1247 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Gubernamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.