Micelio

Artículo 44

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 44

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Proponer y desarrollar las políticas sobre administración de personal a nivel nacional.

2.

Gerenciar y coordinar las situaciones laborales del Talento Humano de la Policía Nacional.

3.

Establecer parámetros de mejoramiento continuo institucional, a través de la fijación de perfiles que permitan el desarrollo efectivo del Talento Humano, orientado a la obtención de un servicio de calidad.

4.

Mantener registros actualizados del personal de la Institución, mediante la utilización de tecnología de punta.

5.

Proponer las plantas ideales de personal, con base en las necesidades del servicio policial.

6.

Direccionar, desarrollar, difundir y monitorear los procesos establecidos para el manejo del Talento Humano en la Policía Nacional.

7.

Proponer y desarrollar las situaciones administrativas de personal y participar en las juntas y comités establecidos para su administración.

8.

Coordinar el programa del Servicio Militar en la Policía Nacional.

9.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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