Micelio

Artículo 9

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trayectos del ferrocarril del Carare que se construyan dentro de los Departamentos de Boyacá y Santander, con los recursos y de la manera que se determina en esta Ley, serán propiedad exclusiva de cada Departamento o de aquel de los que los construya, según el caso, y como tales gozarán de todas las garantías que determinan la Constitución y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1923