Micelio

Artículo 68

El Requisito De La Publicación Del Contrato Se Llenará Por El Interesado, A Su Costa, Dentro Del Mes Siguiente Al Otorgamiento De La Escritura Pública

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El requisito de la publicación del contrato se llenará por el interesado, a su costa, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública. El negocio se considerará desistido y se archivará el expediente si el interesado incumple con esta obligación. Con todo, es entendido que la misma queda oportunamente cumplida con el pago de los derechos de publicación, lo cual se demostrará anexando el recibo respectivo dentro del término señalado. CAPITULO VIII Periodo de montaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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