Art. 4.° Los Notarios de Circuito en que circule la moneda de plata no autorizarán ningún acto 6 contrato en que por su naturaleza deba aparecer cantidad de dinero, cuando no se exprese la calidad de la moneda, esto es, si es de oro, plata ó papel-moneda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.