°. La Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada, además de los miembros del Consejo Superior, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por los representantes de los sectores económicos, por dos representantes del sector laboral y dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República.
Decreto 2222 de 1998 →Vigente
Artículo 2
La Comisión Mixta De Comercio Exterior Estará Integrada, Además De Los Miembros Del Consejo Superior, Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Por Los Representantes De Los Sectores Económicos, Por Dos Representantes Del Sector Laboral Y Dos Representantes Del Sector Académico Nombrados Por El Presidente De La República
Decreto 2222 de 1998 · por el cual se asigna a la Comisión Mixta de Comercio Exterior las funciones del Consejo Nacional de Competitividad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.